Resolucion N° 1.816

EmisorDir. Personas Juridicas
Fecha de la disposición15 de Julio de 2011

RESOLUCION N° 1.816

Mendoza,15 de julio 2011.-

Vistos: El Expte. Nº 1055-S-97

correspondiente a la entidad Sociedad Anónima Guevara Arenas Vitivinícola, Agrícola, Comercial e Industrial, solicita que este Organismo convoque a asamblea ordinaria de acuerdo con establecido en el art. 236 de la ley 19.550.

CONSIDERANDOS:

Que a fs. 224/233 se presentan los accionistas Sres. Alfredo Rodriguez Guevara, María de la Claridad Rodríguez Guevara, María de las Mercedes Rodríguez Guevara, María Jimena Rodríguez

Guevara, Ursulina Guevara de Estol y Elvira Alicia Guevara y solicitan se fije nueva fecha de asamblea, a fin sanear causal de impugnación por la defectuosa publicación edictal.

Se advierte que la publicación de la Resolución 1641/2001 que convoca a asamblea ordinaria de accionistas, publicada en el boletín oficial solo fue publicada el día 6 y 7 de julio de 2011, faltando una publicación del día 8 de julio del corriente.

A fin de evitar ulteriores planteos y resguardar la regularidad del proceso asambleario corresponde sanear el error incurrido por el Boletín Oficial disponiendo los medios para que la convocatoria se efectúe de manera correcta.

Por ello, estima pertinente se deje sin efecto en segunda convocatoria la Asamblea General Ordinaria

fijada para el día 19 de julio de 2011.

Asimismo y de acuerdo con lo establecido en los artículos 236 y 237 de ley de sociedades comerciales establece que la asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes, y las publicaciones se harán por tres (5) días con ocho (10) de anticipación como mínimo. El estatuto puede autorizar ambas convocatorias simultáneamente, excepto para las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones, en las que esta facultad queda limitada a la asamblea ordinaria.

Que aplicando las disposiciones de los artículos 299 y siguientes de la L.S., que regula fiscalización estatal, veremos que se la sociedad no esta comprendida entre las sujetas a fiscalización permanente y enumeradas en ese artículo 299, el control se limita al acto constitutivo, sus reformas y variaciones de capital (artículo 300 L.S.), pudiendo extenderse esa fiscalización a esas sociedades cuando lo soliciten accionistas que representen el 10% del capital social, limitando el control a los hechos que funden el pedido o bien cuando lo considere necesario, según resolución fundada, en...

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