Resolución 439/2011

Fecha de disposición27 Julio 2011
Fecha de publicación27 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32200

Miércoles 27 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.200 8 “ARTICULO 19 ter.- El incumplimiento de la obligación de informar a la ACUMAR en el plazo establecido por la normativa vigente, el vuelco discontinuo de los efluentes lÃquidos generados por el establecimiento, será sancionado con una multa cuyo monto será el producto de SIETE (7) módulos por el coeficiente que corresponda”.

Art. 9

'º — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 10 — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Juan J

Mussi.

ANEXO I Formulario de Denuncia de Vuelco Discontinuo de Efluentes LÃquidos RAZON SOCIAL:……………………………………………………………………………………………… CUIT N'º:………………………………………………………………………………………………………..

CALLE:…………………………………………………………N'º:…………………………………………… LOCALIDAD:………………………………………PARTIDO:……………………………………………….

CURT N'º:……………………………………………………………………………………………………… A través de la presente declaro que el próximo vuelco de efluentes lÃquidos se llevará a cabo:

Fecha:……………………………………… Hora:………………………………………… Volumen en m3 :……………………………..

___________________________ _______________________________ Firma del profesional o técnico Firma del titular del establecimiento Los incumplimientos serán sancionados con multa y/o clausura del establecimiento, y harán pasible al profesional interviniente de la aplicación de las sanciones correspondientes conforme el Reglamento de Sanciones vigente de la ACUMAR.

Ministerio de EconomÃa y Finanzas Públicas DEUDA PUBLICA Resolución 439/2011

Dispónese la realización de una operación de canje de deuda del Estado Nacional instrumentada a través de Certificados de Crédito Fiscal y Certificados de Custodia.

Bs. As., 25/7/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0019541/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N'º' 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N'º' 2053/10 y complementada por el Decreto N'º' 2054/10, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 979 de fecha 1 de agosto de 2001, 1005 de fecha 9 de agosto de 2001, y 1226 de fecha 2 de octubre de 2001, y CONSIDERANDO:

Que mediante el ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 979 de fecha 1 de agosto de 2001 se dispuso la emisión de Certificados de Crédito Fiscal en el marco del ofrecimiento efectuado por las asociaciones representativas de las empresas regidas por la Ley de Entidades Financieras N'º' 21.526.

Que dichos Certificados de Crédito Fiscal fueron emitidos originalmente en dólares estadounidenses y podÃan ser utilizados, a su valor técnico, para el pago del Impuesto a las Ganancias, o de corresponder, de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, y del Impuesto al Valor Agregado, y/o aquellos que lo sustituyan o reemplacen en el futuro, tanto para el pago de saldos de declaraciones juradas como de sus anticipos.

Que por la Resolución N'º' 368 de fecha 9 de agosto de 2001 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA se determinó que la tasa nominal anual de interés de los referidos instrumentos serÃa de SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (7,50%).

Que la fecha lÃmite para aplicar los referidos Certificados de Crédito Fiscal a las obligaciones mencionadas era el 31 de diciembre de 2006; y que, si pasada dicha fecha quedaba un remanente no aplicado, el Estado Nacional lo cancelarÃa a su valor técnico a esa fecha.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por el Dictamen N'º' 174.018 interpretó que estos Certificados de Crédito Fiscal se transformaron a su vencimiento en una operación de financiamiento, y por lo tanto quedaron alcanzados por el diferimiento de pago establecido actualmente por el ArtÃculo 49 de la Ley N'º' 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N'º' 2053/10 y complementada por el Decreto N'º' 2054/10.

Que mediante el ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 1005 de fecha 9 de agosto de 2001 se permitió que las Letras del Tesoro que se emitieran a partir de la fecha de publicación en el BoletÃn Oficial del mencionado decreto tengan poder cancelatorio para el pago de obligaciones tributarias nacionales con excepción de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social o destinadas al régimen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR