Resolución 308.

Fecha de disposición03 Junio 2016
Fecha de publicación03 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 308/2016

Bs. As., 30/05/2016

VISTO lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, la Ley N° 24804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1. "Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear" Revisión 3, el Procedimiento P-CLASE II Y III-04 Revisión 3 "Solicitudes de Registro para instalaciones Clase III", y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) - LABORATORIO DE TÉCNICAS ANALÍTICAS NUCLEARES ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) un Registro de Operación para Investigación y Docencia.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud del Registro de Operación por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo de CNEA LABORATORIO DE TÉCNICAS ANALÍTICAS NUCLEARES se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS --SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA--, la CNEA - LABORATORIO DE TÉCNICAS ANALÍTICAS NUCLEARES, a la fecha posee deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, evaluará la instancia de reclamo del pago.

Que, la CNEA ha solicitado por nota del 19 de Abril de 2016, la prosecución del trámite de licenciamiento del LABORATORIO DE TÉCNICAS ANALÍTICAS NUCLEARES; en carácter de excepción debido a la falta de fondos en la partida correspondiente.

Que el Directorio de la ARN, en su reunión del día 18 de noviembre de 2015 (Acta N° 37), resolvió dar curso favorable a la continuidad de los trámites listados en su nota GSRFS N° 235/15 y autorizar que el pago de la tasa sea efectuado con posterioridad a la emisión del registro de operación.

Que el otorgamiento de un Registro de operación de radioisótopos a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito...

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