Resolución 307 - E.

Fecha de disposición19 Septiembre 2016
Fecha de publicación19 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 307 - E/2016

Buenos Aires, 14/09/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0092111/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó su habilitación como AGENTE AUTOGENERADOR DISTRIBUIDO del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Térmica Loma Campana de CIENTO CINCO MEGAVATIOS (105 MW) de potencia nominal, ubicada en la Ruta Provincial Nº 17, km. 170, Loma Campana, Departamento de Añelo, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva Estación Transformadora Loma Campana, vinculada a través de una Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 Kv) de 4 km. con la Doble Terna de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Loma de la Lata \u2013 El Trapial, jurisdicción del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN).

Que los nodos demandantes del Autogenerador Distribuido serán inicialmente YPF Refinería La Plata, YPF S.A. Yacimiento Vizcachera Ex Astra, YPF Petroquímica La Plata S.A., YPF Refinería Luján de Cuyo, YPF Las Heras, YPF S.A., YPF Yacimiento Mendoza 66 kV, YPF El Trébol, YPF Yacimiento Mendoza 33 kV.

Que mediante Nota B-106217-1 de fecha 5 de mayo de 2016 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la Firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que la Firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) del Autogenerador Distribuido se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.427 de fecha 27 de julio de 2016 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex...

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