Resolución 158/2011

Fecha de disposición25 Julio 2011
Fecha de publicación25 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32198

Lunes 25 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.198 32

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 157/2011

Registro N'º' 332/2011

Bs. As., 15/3/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.434.066/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.E.H), por el sector gremial, y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo, los agentes negociales convienen que a partir del primero de febrero de 2011, los conceptos denominados “horas de viaje” y “ayuda alimentaria”, corresponderán al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración bruta mensual del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 1073/09 “E”.

Que asimismo, establecen que dichos conceptos y de conformidad con lo establecido por la Ley N'º' 26.176, referida a la actividad petrolera, no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias.

Que cabe destacar que la ley precitada dispuso oportunamente que los conceptos establecidos en ciertos artÃculos de la Convención Colectiva de Trabajo N'º' 396/04, no integrasen la base imponible a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias de los trabajadores amparados por dicha Convención.

Que entre los conceptos referidos en la C.C.T. N'º' 396/04, se encuentran los de “horas de viaje” y “ayuda alimentaria”.

Que se deja constancia que la Convención Colectiva de Trabajo N'º' 396/04 ha sido celebrada entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, por el sector gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por el sector empresario.

Que de acuerdo a lo manifestado por las partes, el presente texto negocial se celebra a fin de conciliar las diferencias existentes con respecto a la inequidad surgida en relación con el tratamiento impositivo que se efectuaba entre trabajadores de la misma actividad, dado que a igual remuneración bruta, los salarios netos de los trabajadores amparados por la entidad gremial de marras, se veÃan totalmente distorsionados debido al tratamiento impositivo en virtud de la aplicación de la Ley 26.176.

Que las partes han ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación el presente acuerdo y acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.E.H.), por el sector gremial, y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, que luce a fojas 2/4 del Expediente N'º' 1.434.066/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N'º' 1.434.066/11.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º —NotifÃquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 1073/09 “E”.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.434.066/11

Buenos Aires, 17 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 157/11, se ha tomado razón...

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