Resolución 305.
Fecha de disposición | 11 Mayo 2016 |
Fecha de publicación | 11 Mayo 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 305/2016
Bs. As., 05/05/2016
VISTO el Expediente N° 04041-8/96 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY solicita a este Ministerio la aprobación y publicación del texto ordenado de su nuevo Estatuto Académico, que fue aprobado por Resolución N° 02 de fecha 21 de diciembre de 2015, cuyas modificaciones fueron aprobadas por Resolución N° 01 de fecha 15 de diciembre de 2015, ambas de la Honorable Asamblea Universitaria, en sesión desarrollada en la misma fecha.
Que tratándose el caso de un reforma integral que incluye la presentación de un nuevo texto ordenado, corresponde el análisis del texto del Estatuto presentado en forma integral, advirtiéndose que en general se han respetado las disposiciones de la Ley N° 24.521, no obstante lo cual algunas de sus disposiciones deben ser observadas a la luz de las mismas.
Que en tal sentido se observa que del texto del Estatuto no surge que se haya consignado el domicilio de su sede principal, conforme lo indican las prescripciones del artículo 34 última parte de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
Que la redacción del artículo 38 inciso 16) no se adecúa a las prescripciones del artículo 51 de la Ley N° 24.521, por cuanto la contratación de docentes por plazos determinados solamente puede ser "con carácter excepcional y a personas de reconocido prestigio en el ámbito académico", lo que no surge del texto del artículo observado, que prevé la contratación de docentes en tal carácter sin limitación alguna salvo la presupuestaria.
Que el artículo 46 inciso b), no se adecúa a las prescripciones del artículo 51 de la Ley de Educación Superior, debiendo indicarse que los docentes interinos deben ser designados con carácter excepcional y mientras se sustancia el correspondiente concurso.
Que la misma observación debe hacerse extensiva, en relación a la redacción original del artículo 61 proyectado --cfr. Dictámen Jurídico N° 531 obrante a fs. 412--.
Que el artículo 47 que indica la forma de constitución del padrón docente, en sus incisos b) y c), resulta violatorio del artículo 55 de la Ley N° 24.521 por cuanto posibilitan la inclusión en el padrón docente de los docentes interinos que cumplan determinadas condiciones (inciso b) y de los docentes Extraordinarios, Eméritos y Consultas (inciso c), cuando en el artículo de la Ley citado se indica que los representantes de los docentes deberán ser elegidos por aquellos que hayan accedido a su cargo mediante el correspondiente concurso, condición que no cumple ninguno de los docentes antes indicados.
Que por último cabe observar la totalidad de los artículos que integran los Capítulos II, III y IV del Título V del Estatuto, en el que se regula el régimen electoral de las autoridades de la Universidad, Rector y Vicerrector, Decanos y Vicedecanos y de Consejeros para la integración de los distintos órganos colegiados, respectivamente.
Que motiva esta última observación la circunstancia de que del texto de los referidos artículos no se desprende ni mínimamente cual es la fórmula adoptada para los distintos procesos eleccionarios, de lo que cabe inferir que esa falta de claridad será una fuente de conflictos insolubles que pueden hacer imposible el normal funcionamiento de la Institución, por lo que corresponde también que sean observados todos los artículos que regulan este régimen.
Que en razón de lo expuesto corresponde observar la redacción de los artículos 1, 38 inciso 16), 46 inciso b), 47 incisos b) y c), 61, y artículos 101 a 117, del texto del Estatuto presentado para su aprobación y publicación.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
Observar los artículos 1, 38 inciso 16), 46 inciso b), 47 incisos b) y c), 61 y artículos 101 a 117, del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, del texto ordenado aprobado por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria N° 02 de fecha 21 de diciembre de 2015, presentado para su aprobación y publicación, por no adecuarse los mismos a los artículos 34, 51 y 55 de la Ley N° 24.521.
Efectuar la correspondiente presentación de las observaciones por ante la Excelentísima Cámara Federal que corresponda.
Ordenar la publicación de texto ordenado con las reformas introducidas al Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria N° 02/15, con excepción de los artículos observados, que forma parte de la presente resolución como Anexo.
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- ESTEBAN J. BULLRICH, Ministro de Educación y Deportes de la Nación.
ANEXO
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY
INDICE
PREAMBULO
PREAMBULO
La Universidad Nacional de Jujuy tiene por finalidades producir, conservar, acrecentar y transmitir el conocimiento y propender a la difusión de las culturas, mediante el desarrollo de actividades académicas, de investigación y de extensión y vinculación con la sociedad orientadas hacia las problemáticas locales, regionales, nacionales y latino americanas, garantizando el ingreso irrestricto y la igualdad de oportunidades.
Como Institución Democrática, es el objetivo trascendente de su labor educativa, la formación de hombres y mujeres con elevado sentido ético, socialmente comprometidos y conscientes de los deberes y obligaciones que como ciudadanas y ciudadanos con formación universitaria les incumbe en la comunidad, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto a los derechos humanos, al ambiente, a las Instituciones de la República y a la vigencia del sistema democrático.
La plena autonomía...
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