Resolución 305.

Fecha de disposición16 Octubre 2015
Fecha de publicación16 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 305/2015

Bs. As., 24/08/2015

VISTO el Expediente N° S05:0538393/2013 y sus agregados sin acumular N° S05:0538377/2013, N° S05:0538832/2013, N° S05:0538851/2013 y N° S05:0538849/2013 todos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa SYNGENTA PARTICIPATIONS AG., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa SYNGENTA AGRO S.A. ante el Registro Nacional de Cultivares y por la señora Doña Agostina BRUN ante el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificadas de soja (Glycine max (L.) Merr) de denominaciones SY 6X8 IPRO, SY 5X1, SY 5X4 IPRO, SY 5X2 IPRO y SY 5X8 IPRO, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 14 de julio de 2015, según Acta N° 426, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

DEL INSTITUTO...

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