Resolución 304/2023

Fecha de publicación11 Agosto 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-21312341- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Resoluciones Nros. RESOL-2023-321-APN-MEC de fecha 20 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y RESOL-2023-101-APN-SAGYP#MEC de fecha 27 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-321-APN-MEC de fecha 20 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO – SECTOR BOVINOS (PROGRAMA EN CORRAL), en adelante el PROGRAMA, con el objetivo de asistir a los productores que ingresen y mantengan el ganado bovino en la modalidad de engorde a corral por un período mínimo de CIENTO VEINTE (120) días y a su término, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, lo remitan a faena para el mercado interno, mediante la asignación de un beneficio económico hasta un límite máximo de CIEN (100) cabezas, con la finalidad de asegurar la oferta de carne vacuna para consumo nacional y contribuir a la mitigación del impacto del incremento de los costos de alimentación de su sector productivo.

Que el Artículo 3° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-321-APN-MEC estableció que podrán ser beneficiarios del PROGRAMA todos aquellos productores inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tengan declarada su actividad ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la “Cría de Ganado Bovino” en cualquiera de sus modalidades, “Invernada de Ganado Bovino”, “Engorde en Corrales” y/o “Producción de leche bovina”; que registren existencias de bovinos al 31 de diciembre de 2022 en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) en unidades productivas de su titularidad, que declaren en forma juramentada, con cada solicitud, el número de los documentos de tránsito específicos DTA o DT-e cerrados con motivo “INVERNADA PROGRAMA EN CORRAL” previstos en el Artículo 17 inciso a) de la...

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