Resolución 127/2011
Fecha de disposición | 22 Julio 2011 |
Fecha de publicación | 22 Julio 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32197 |
Viernes 22 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.197 23 de la CCT de acuerdo a la variación y el impacto que presenten los Ãndices de inflación y en la medida en que se verifique la culminación de la Fase I del Proyecto (Factibilidad) y se dé inicio a la etapa de Construcción o Fase II prevista en la CCT. A tales efectos, la empresa se compromete a notificar a AOMA sobre estos avances.
Tercero: Las partes en conjunto se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social el presente acuerdo para su homologación y la elaboración del texto ordenado.
De plena conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas antes indicados.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 127/2011
Registro N'º' 301/2011
Bs. As., 2/3/2011
VISTO el Expediente N'º' 1.337.643/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Queafojas3/4delExpedienteN'º' 1.425.929/10,agregadoafojas212delExpedienteN'º' 1.337.643/09, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 1086/10 âEâ.
Que mediante el texto de marras las partes convienen prorrogar la suma no remunerativa prevista en la cláusula 1'º, punto 1.2.2) del acuerdo celebrado el 27 de julio de 2010 y registrado ante esta Cartera de Estado bajo el N'º' 1375/10, la cual cambiará su carácter a partir del 1'º de abril de 2011.
Que con relación a dicha modificación, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, la suma acordada adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de...
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