Resolución 127/2011

Fecha de disposición22 Julio 2011
Fecha de publicación22 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32197

Viernes 22 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.197 23 de la CCT de acuerdo a la variación y el impacto que presenten los Ãndices de inflación y en la medida en que se verifique la culminación de la Fase I del Proyecto (Factibilidad) y se dé inicio a la etapa de Construcción o Fase II prevista en la CCT. A tales efectos, la empresa se compromete a notificar a AOMA sobre estos avances.

Tercero: Las partes en conjunto se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social el presente acuerdo para su homologación y la elaboración del texto ordenado.

De plena conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas antes indicados.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 127/2011

Registro N'º' 301/2011

Bs. As., 2/3/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.337.643/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Queafojas3/4delExpedienteN'º' 1.425.929/10,agregadoafojas212delExpedienteN'º' 1.337.643/09, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 1086/10 “E”.

Que mediante el texto de marras las partes convienen prorrogar la suma no remunerativa prevista en la cláusula 1'º, punto 1.2.2) del acuerdo celebrado el 27 de julio de 2010 y registrado ante esta Cartera de Estado bajo el N'º' 1375/10, la cual cambiará su carácter a partir del 1'º de abril de 2011.

Que con relación a dicha modificación, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, la suma acordada adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de...

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