Resolución 5/2011

Fecha de disposición20 Julio 2011
Fecha de publicación20 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32195

Miércoles 20 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.195 14 tuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Art. 2

'° — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

Art. 3

'° — Hágase saber al representante de la entidad denominada ASOCIACION BOMBEROS LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establecer un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:

  1. 35'º 45’ S - 53'º 56’ W

  2. 36'º 01’ S - 53'º 37’ W

  3. 37'º 26’ S - 54'º 34’ W

  4. 36'º 59’ S - 55'º 17’ W quedando prohibida su captura, como asà también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.

Art. 2

'º — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de agosto al 30 de setiembre de 2011 inclusive.

Art. 3

'º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4

'º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5

'º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el BoletÃn Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Carlos Carrasco. — Julio Suárez.

Comisión Técnica Mixta del Frente MarÃtimo PESCA Resolución 7/2011

Establécense medidas de manejo para el recurso merluza común.

Montevideo, 15/7/2011

VISTO:

El artÃculo 80 del Tratado del RÃo de la Plata y su Frente MarÃtimo, y CONSIDERANDO:

Que el citado artÃculo establece que la Comisión Técnica Mixta del Frente MarÃtimo tiene por cometido la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos y a la protección del...

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