Resolución 5/2011
Fecha de disposición | 20 Julio 2011 |
Fecha de publicación | 20 Julio 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32195 |
Miércoles 20 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.195 14 tuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.
'° â Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.
'° â Hágase saber al representante de la entidad denominada ASOCIACION BOMBEROS LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE:
ArtÃculo 1'º â Establecer un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:
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35'º 45â S - 53'º 56â W
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36'º 01â S - 53'º 37â W
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37'º 26â S - 54'º 34â W
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36'º 59â S - 55'º 17â W quedando prohibida su captura, como asà también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.
'º â Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de agosto al 30 de setiembre de 2011 inclusive.
'º â Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.
'º â Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
'º â Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el BoletÃn Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. â Carlos Carrasco. â Julio Suárez.
Comisión Técnica Mixta del Frente MarÃtimo PESCA Resolución 7/2011
Establécense medidas de manejo para el recurso merluza común.
Montevideo, 15/7/2011
VISTO:
El artÃculo 80 del Tratado del RÃo de la Plata y su Frente MarÃtimo, y CONSIDERANDO:
Que el citado artÃculo establece que la Comisión Técnica Mixta del Frente MarÃtimo tiene por cometido la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos y a la protección del...
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