Resolución 155/2011

Fecha de disposición20 Julio 2011
Fecha de publicación20 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32195

Miércoles 20 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.195 42

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este procede a notificar a los comparecientes con entrega de copia autenticada el Dictamen DNRT N'º' 4561/10 y cedida que le fue el uso de la palabra al compareciente quien MANIFIESTA: Que se notifican, reciben copia de lo señalado por el Funcionario Actuante y atento a ello en este acto ratifican en un todo lo actuado por el compañero Julio César ROBLES de la Seccional San Fernando de este gremio, aclarándose que dicha seccional ha actuado en el presente expediente por delegación de funciones de la Comisión Directiva Nacional.

En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto, hace saber a los comparecientes que procederá a elevar el presente expediente a la superioridad para continuar el trámite de homologación conforme se dispone en el Dictamen de marras.

Siendo las 13,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mà Funcionario Actuante que CERTIFICO. — Sr. JUAN CARLOS CARILLA, Secretario de Conciliación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 155/2011

Registro N'º' 313/2011

Bs. As., 11/3/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.397.714/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 113/114 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), por el sector sindical y la empresa PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional de marras, se conviene una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que asimismo se establece una contribución solidaria, en los términos del ArtÃculo 9 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 271/75.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para concertar el mentado Acuerdo, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que las partes lo ratificaron en todos sus términos y acreditaron la personerÃa invocada con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de...

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