Resolución 235/2011

Fecha de disposición15 Julio 2011
Fecha de publicación15 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32192

Viernes 15 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.192 5 plementación de la Portabilidad Numérica en las redes de Comunicaciones Móviles.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Anexo II del Decreto N'º' 764/00 y el Decreto N'º' 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Sustitúyese el ArtÃculo 9'º del Anexo I de la Resolución N'º' 98 de fecha 17 de agosto de 2010 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ArtÃculo 9'º.- De los Prestadores de servicios no portables Las comunicaciones que se originen en un Prestador de servicios no portables, hacia un número portado, utilizarán el sistema de reenvÃo de llamadas (Onward routing) en el Prestador de Origen, resolviendo el enrutamiento con el sistema de consulta de todas las llamadas (All Call Query) en el Operador de Tránsito o eventualmente en el Prestador de Servicios portables asignatario del rango de numeración.

El tráfico que se genere para establecer dichas comunicaciones no podrá significar un costo adicional para el Prestador de servicios no portables.

Sin perjuicio de ello, los Prestadores de servicios no portables, podrán optar por adherirse al sistema de consulta de todas las llamadas (All Call Query).” Art. 2'º — Sustitúyese el Inciso g) del ArtÃculo 25 del Anexo I de la Resolución N'º' 98/10 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, que quedará redactado de la siguiente manera:

“g) El Cliente podrá portar su número cuantas veces quiera según sus necesidades y conveniencia. No se podrán establecer plazos mÃnimos de permanencia con el Prestador Receptor mayores a SESENTA (60) dÃas contados a partir de que el número está efectivamente portado.” Art. 3'º — Sustitúyese el ArtÃculo 31 del Anexo I de la Resolución N'º' 98/10 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ArtÃculo 31.- Plazos del Proceso de Portabilidad Numérica El Proceso de Portabilidad Numérica no podrá ser mayor a DIEZ (10) dÃas hábiles. La Autoridad de Aplicación podrá modificar el plazo en base a la experiencia adquirida en la práctica del Proceso de Portabilidad Numérica y a los avances tecnológicos.” Art. 4'º — Sustitúyese el ArtÃculo 32 del Anexo I de la Resolución N'º' 98/10 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, que quedará redactado de la siguiente manera:

âArtÃculo 32.- Interrupción del servicio de telecomunicaciones en el Proceso de Portabilidad Numérica El perÃodo sin servicio no podrá exceder las TRES (3) horas. La Autoridad de Aplicación podrá modificar el plazo en base a la experiencia adquirida en la...

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