Resolución Nº 159

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS.

Resolución Nº 159.

La Plata, 30 de junio de 2011.

VISTO el expediente 22500-1811/2009, la Resolución 208/10 del registro de esta Jurisdicción, la Ley 11.477, su Decreto Reglamentario 3.237/95, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el exordio se creó el Registro de Reconversión de Flota para las embarcaciones con asiento en los puertos de Ingeniero White y Coronel Rosales;

Que en la mencionada norma se estipuló que esta Autoridad aprobará la reconversión de un máximo de seis (6) embarcaciones, correspondientes a puerto de asiento en Ingeniero White, y dos (2) embarcaciones, correspondientes a puerto de asiento en Coronel de la Marina Leonardo Rosales;

Que las embarcaciones que por la presente se aprueba su reconversión son aquéllas que se han presentado en tiempo y forma en el Registro creado a tal fin;

Que la nómina de las embarcaciones mencionadas en el considerando precedente figura en el expediente 22500-1811/2009, a las cuales, cumplido el plazo otorgado por la presente para su reconversión, se les dictará el acto administrativo correspondiente para su operación de pesca;

Que las embarcaciones a reconvertir cuentan con el aval de las Cámaras Pesqueras y los Municipios donde las mismas tienen su puerto de operación;

Que las características técnicas de las unidades a reconvertir deberán tener un máximo de: eslora 17 metros, manga 4,80 metros, puntal 3,50 metros, bodega 45 metros cúbicos y potencia de 500 HP;

Que las embarcaciones autorizadas por el presente acto, una vez operativas, no podrán cambiar su puerto de operación por un plazo de cinco (5) años;

Que lo estipulado en el considerando anterior respecto del cambio de puerto podrá ser evaluado y aprobado por esta autoridad en caso de mediar un cambio en el status quo de la pesquería;

Que en cumplimiento de la resolución judicial, dictada en los autos caratulados “Cámara Argentina de Pescadores de Monte Hermoso y Pehuen Co c/Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca de la Provincia de Buenos Aires., s/Amparo”, en trámite por ante el Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial La Plata, las embarcaciones reconvertidas deberán capturar el volumen de pesca histórico que realizaban las unidades desafectadas a tal fin;

Que la reconversión aprobada por el presente acto tendrá un plazo máximo de treinta y seis (36) meses para su ejecución;

Que conforme a lo...

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