Resolución 300/2021

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA


Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021

VISTO el Expediente Nº 45/2021/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 183/16/INAMU, la Resolución N.º 24/21/INAMU, la Resolución N.º 32/21/INAMU, la Resolución N.º 68/21/INAMU, la Resolución N.º 123/19/INAMU, la Resolución N.º 152/21/INAMU, la Resolución N° 90/21/INAMU, la Resolucion N° 148/21/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular.

Que el artículo 5 de la mencionada ley, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, como ente público no estatal, se rige por el estatuto y reglamento interno que elabore el directorio y apruebe la asamblea federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley y, b) proteger la música en vivo, coordinando y fomentando los establecimientos con acceso al público donde se realice habitualmente actividad musical, en especial los centros culturales, clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales y espacios no convencionales de música en nuestro país”.

Que mediante la Resolución N.º 183/16/INAMU se creó el Registro de la Actividad Musical donde se encuentran inscriptos los establecimientos donde se desarrolla música en vivo.

Que el artículo 2° inciso 5) del Estatuto aprobado por Resolución N.º 123/19/INAMU, establece que se entenderá como fomento a la actividad musical, entre otros, “el financiamiento de la infraestructura de los establecimientos vinculados a los objetivos de la Ley 26.801”.

Que la Convocatoria Reactivar Escenas se efectuó mediante las resoluciones N.º 24/21/INAMU y N.º 32/21/INAMU, y posteriormente por resolución N.º 68/21/INAMU se declararon los establecimientos beneficiarios.

Que mediante el artículo 2 de la Resolución N° 90/21/INAMU se estableció la suspensión hasta nuevo aviso de los plazos previstos para la realización de los conciertos que estaban programados entre el 01/04/2021 y el 15/08/2021 conforme la Resolución Nº 32/21/INAMU.

Que mediante el artículo 1 de la Resolución N° 148/21/INAMU se estableció la reanudación de los plazos previstos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR