Resolución 300/2021
Fecha de publicación | 19 Noviembre 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA |
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021
VISTO el Expediente Nº 45/2021/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 183/16/INAMU, la Resolución N.º 24/21/INAMU, la Resolución N.º 32/21/INAMU, la Resolución N.º 68/21/INAMU, la Resolución N.º 123/19/INAMU, la Resolución N.º 152/21/INAMU, la Resolución N° 90/21/INAMU, la Resolucion N° 148/21/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular.
Que el artículo 5 de la mencionada ley, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, como ente público no estatal, se rige por el estatuto y reglamento interno que elabore el directorio y apruebe la asamblea federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley y, b) proteger la música en vivo, coordinando y fomentando los establecimientos con acceso al público donde se realice habitualmente actividad musical, en especial los centros culturales, clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales y espacios no convencionales de música en nuestro país”.
Que mediante la Resolución N.º 183/16/INAMU se creó el Registro de la Actividad Musical donde se encuentran inscriptos los establecimientos donde se desarrolla música en vivo.
Que el artículo 2° inciso 5) del Estatuto aprobado por Resolución N.º 123/19/INAMU, establece que se entenderá como fomento a la actividad musical, entre otros, “el financiamiento de la infraestructura de los establecimientos vinculados a los objetivos de la Ley 26.801”.
Que la Convocatoria Reactivar Escenas se efectuó mediante las resoluciones N.º 24/21/INAMU y N.º 32/21/INAMU, y posteriormente por resolución N.º 68/21/INAMU se declararon los establecimientos beneficiarios.
Que mediante el artículo 2 de la Resolución N° 90/21/INAMU se estableció la suspensión hasta nuevo aviso de los plazos previstos para la realización de los conciertos que estaban programados entre el 01/04/2021 y el 15/08/2021 conforme la Resolución Nº 32/21/INAMU.
Que mediante el artículo 1 de la Resolución N° 148/21/INAMU se estableció la reanudación de los plazos previstos...
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