Resolución 30.

Fecha de disposición18 Febrero 2016
Fecha de publicación18 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 30/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.633.618/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 y 10/13 del Expediente N° 1.686.715/15, agregado como foja 99 al principal, obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece una recomposición salarial y el otorgamiento de sumas de carácter no remunerativo por única vez, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y N° 54/89.

Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para suscribir los Acuerdos traídos a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales concertados se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, que lucen a fojas 2/5 del Expediente N° 1.686.715/15, agregado como foja 99 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, que lucen a fojas 10/13 del Expediente N° 1.686.715/15, agregado como foja 99 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 2/5 y 10/13 del Expediente N° 1.686.715/15, agregado como foja 99 al principal.

ARTÍCULO 4°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y N° 54/89.

ARTÍCULO 5°

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe...

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