Resolución 30/2022

Fecha de publicación14 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022

VISTO el Expediente EX-2021-126357669-APN-GA#SSN, los Artículos 7°, inciso g), y 67 de la Ley N° 20.091, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones en virtud del estado de situación de la rama de riesgos del trabajo y de las entidades que operan en la misma, las cuales se encuentran en un contexto por demás complejo por efecto de las indemnizaciones abonadas y pendientes de abonar como consecuencia de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2.

Que dicho contexto podría afectar la estabilidad de las entidades referidas, lo que motiva la necesidad de tomar medidas a efectos de preservar su correcto funcionamiento y solvencia.

Que este objetivo se verifica de suma importancia dado que nos encontramos ante una actividad que otorga cobertura a millones de trabajadores en relación a los accidentes y enfermedades profesionales que pueden sufrir, mediante servicios de prevención de riesgos o bien, ocurrido el daño, reparando las consecuencias derivadas del siniestro.

Que a partir del dictado del Decreto N° 367, de fecha 13 de abril de 2020, y sus modificaciones, se ha determinado que hasta el 31 de diciembre 2021 la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se consideraría presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del Artículo de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Que, asimismo, se estableció que el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de dichas contingencias será imputado en un CIEN POR CIENTO (100%) al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (Fondo).

Que este Fondo se financia con una porción de cada alícuota de afiliación junto con la rentabilidad generada por la inversión de dichos recursos.

Que la suma fija por trabajador ascendía a SESENTA CENTAVOS DE PESO ($0,60) hasta el 31 de marzo de 2021 y, a partir del 1° de abril de ese año, por Resolución RESOL-2021-115-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se incrementó dicho aporte a PESOS CUARENTA ($40) por empleado por mes, cifra que se actualiza trimestralmente conforme la variación del RIPTE.

Que resulta necesario destacar que al 31 de marzo de 2020 el saldo del Fondo ascendía a PESOS CINCO...

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