Resolución 30/2019

Fecha de publicación13 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorTRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
undefinedCiudad de Buenos Aires, 09/05/2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de la medida de fuerza efectuada por diversas organizaciones sindicales, que son de público y notorio conocimiento, es necesario adoptar medidas que eviten el perjuicio a los litigantes.

Que el irregular funcionamiento del transporte público de pasajeros afectó la normal concurrencia del personal y del público en general al TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades contemplada en el artículo 158 de la ley 11.683 (modif. por el art. 233 de la ley 27430).

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°...

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