Resolucion N° 3.702 S.T.
Emisor | Secretaria de Transporte |
Fecha de la disposición | 27 de Agosto de 2013 |
RESOLUCION N° 3.702 S.T.
Mendoza, 27 de agosto de 2013
Visto el Expediente N° 4298-S/2013, mediante el cual vecinos del Barrio San Miguel del Departamento Las Heras, solicitan un incremento de frecuencia y modificación de recorrido de la línea 84 "Minetti" de Autotransportes Los Andes S.A. y Otras UTE, Grupo 04, debido a la cantidad de pasajeros por colectivo, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Inspección efectuó un control de carga de pasajeros, concluyendo que varias de las unidades van colmadas y además dejan pasajeros sin ascender en algunas ocasiones.
Que las diferentes áreas técnicas de esta Secretaría han tomado debida intervención, agregando los respectivos informes.
Que la Dirección de Planificación y Obras sugiere incrementar las frecuencias en 10 (diez) más de las actuales y en los horarios de mayor demanda, incrementando una unidad al parque móvil.
Que el Art. 161 del Decreto 867/94 y Art. 34 de la Ley 8385, determinan que sea esta Secretaría la que fije las frecuencias y recorridos a cumplir por los concesionarios del servicio en cuestión, y sus órganos técnicos competentes quienes evalúen las necesidades del servicio o modificación, la conveniencia para los usuarios, el Estado y Concesionario, el impacto económico para la provincia, etc.
Que de acuerdo a lo prescripto por el Art. 160 inc. E y F de la Ley 6082, "son obligaciones de los concesionarios: ...e) ampliar los servicios primitivos, de acuerdo con la necesidad del medio servido y prestar, por extensión, los servicios de promoción necesarios para contribuir o concurrir al sostenimiento de ellos, de conformidad con lo que disponga el poder ejecutivo a través del ministerio correspondiente, f) aceptar las modificaciones de recorrido que disponga la autoridad competente, cuando ellas impliquen una significativa alteración de los recorridos licitados, tendrán derecho a promover el reajuste de tarifas adecuadas a la nueva situación.
Que la norma mencionada anteriormente destaca la prioridad de las necesidades de los usuarios, y constituye una obligación de los concesionarios.
Que el único modo efectivo de corroborar si el servicio sería útil o necesario, es a través de su implementación provisional y experimental.
Que no existen impedimentos legales, de forma, ni de fondo que ostenta a la implementación experimental y provisoria por 60 días de la modificación del recorrido indicado.
Por ello, y en el marco de los...
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