Resolución 3. RESOL-2019-3-APN-INV#MPYT

Fecha de disposición07 Enero 2019
Fecha de publicación07 Enero 2019
SecciónResoluciones

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 3/2019

RESOL-2019-3-APN-INV#MPYT

2a. Sección, Mendoza, 04/01/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2017-21869520-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.32 de fecha 22 de junio de 2012 y RESOL-2018-2-APN-INV#MPYT de fecha 27 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la Federación de Viñateros y Productores Agropecuarios de la Provincia de SAN JUAN, solicitan al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), que se determine el porcentaje de uvas tintas para definir un vino tinto genérico genuino.

Que a partir de la mencionada presentación, este Organismo ha elaborado distintas proyecciones a partir de datos estadísticos, mediante los cuales se demuestra que los vinos tintos genéricos pueden ser obtenidos a partir de un porcentaje apreciable de variedades tintas aprobadas por este Instituto.

Que los mencionados datos y anteproyectos respectivos, fueron difundidos a las diferentes entidades vitivinícolas y puesto a consideración de la Comisión Técnica Asesora del sector industrial los días 27 de diciembre de 2017 y 14 de diciembre de 2018.

Que dada la gran importancia de estos vinos en el mercado interno del país, impone la adopción de medidas que contribuyan a establecer una adecuada identificación.

Que al respecto, el INV estableció oportunamente, un Índice de Color igual o superior a QUINIENTOS (500) para que los vinos tintos nacionales que se liberen al mercado interno, puedan ser identificados como tales en sus marbetes y, dado que ciertas variedades tintas no alcanzan el índice convencional mencionado, se estableció posteriormente que para los vinos tintos que provengan en un CIEN POR CIENTO (100 %) de variedades...

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