Resolución 3.

EmisorConsejo Federal Pesquero
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2017

Resolución 3/2017

Buenos Aires, 16/03/2017

VISTO lo dispuesto por el inciso a) del artículo de la Ley N° 24.922, las Resoluciones N° 8, de fecha 17 de julio de 2008, y N° 3, de fecha 5 de abril de 2010, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el Acta N° 31 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 21 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que existe información proveniente de trabajos científicos que demuestran la asociación de aves marinas a embarcaciones pesqueras.

Que varias especies de aves marinas que se encuentran en el Mar Argentino muestran distintos grados de vulnerabilidad y sus poblaciones se encuentran en un proceso de disminución.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente adoptar medidas concretas de mitigación de la captura incidental de aves marinas en las operaciones de pesca y por esta razón ha prestado atención en forma constante a esta problemática.

Que, en este sentido, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha dictado la Resolución N° 8, de fecha 17 de julio de 2008, en la que se establecieron medidas para mitigar la captura incidental de aves marinas por buques palangreros, como, entre otras, el uso de una línea espantapájaros durante el calado del palangre para disuadir a las aves de acercarse a la línea madre.

Que en numerosos foros nacionales e internacionales se ha planteado la necesidad de mitigar la mortalidad incidental de aves en pesquerías de arrastre.

Que, además, la adopción de tales medidas está en línea con el PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL PARA REDUCIR LAS CAPTURAS INCIDENTALES DE AVES MARINAS EN LAS PESQUERÍAS CON PALANGRES, de la ORGANIZACIÓN DE LAS...

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