Resolución 3-E.

Fecha de disposición03 Febrero 2017
Fecha de publicación03 Febrero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 3-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2017

VISTO lo prescripto por los artículos 1° y 2° del Anexo III de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344 de los Juicios contra el Estado Nacional, aprobado por el Decreto N° 1116/2000; la Resolución PTN N° 86/02; la Ley N° 12.954 y su Decreto reglamentario N° 34.952/47; la Ley N° 24.667; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario extremar los esfuerzos tendientes al recupero de activos y la reparación de los daños sufridos por el Estado como consecuencia de actividades ilícitas.

Que ese cometido cumple el doble propósito de procurar el retorno de fondos públicos y de combatir la impunidad.

Que la recuperación de activos constituye uno de los objetivos centrales de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (cfr. art. 51 y siguientes de la Ley N.° 26.097) y de la Convención Interamericana contra la Corrupción (cfr. art. XV de la Ley N.° 24.759).

Que, en ese orden, durante el año 2016 se han presentado en el Congreso de la Nación diversos proyectos legislativos a fin de regular la extinción de dominio de bienes provenientes de ilícitos.

Que una ley de esa naturaleza constituiría una herramienta sumamente valiosa para lograr los objetivos antes mencionados, cuya trascendencia institucional y ética es innegable.

Que, sin embargo, a la fecha ninguna de esas iniciativas ha sido sancionada por el Congreso; si bien una de ellas \u2013el proyecto de Régimen de Extinción de Dominio y Repatriación de Bienes (1881, 358, 1019 y 1406- D-16-OD 247\u2013 cuenta con media sanción por parte de la Cámara de Diputados y fue incluido en el temario de las sesiones extraordinarias del último período legislativo.

Que es necesario potenciar los mecanismos legales actualmente vigentes para la consecución de los objetivos antes descriptos.

Que, en ese sentido, cabe tener presente las atribuciones propias de los Jueces en lo que concierne a la traba de medidas cautelares y, en su caso, el decomiso de bienes en el marco de los procesos penales.

Que, asimismo, conforme la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N° 27.148, corresponde a este desarrollar una política activa orientada a detectar, cautelar, identificar y decomisar bienes y fondos provenientes de los delitos y fenómenos criminales, especialmente aquellos vinculados con la criminalidad compleja y el crimen organizado...

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