Resolución 3.
Fecha de disposición | 21 Abril 2016 |
Fecha de publicación | 21 Abril 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 3/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 4 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922.
Que mediante la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 4 de febrero de 2016, se estableció la CMP de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) para las Unidades de Manejo F y G, de manera precautoria para el primer trimestre de 2016, y hasta que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) finalizara la campaña de evaluación de biomasa de estas UM, a fin de habilitar la pesca en las mismas.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 08/2016: "Vieira patagónica. Evaluación de biomasa para el año 2016. Unidades de Manejo F y G."
Que en relación con las Unidades de Manejo F y G, analizados los resultados de la campaña de evaluación llevada a cabo en las mismas, el INIDEP informa que se han localizado conjuntos de lances que delimitan áreas en las que predominan ejemplares de talla comercial y que podrían ser habilitadas a la pesca.
Que no obstante ello, dada la presencia de ciertos lances con predominio de ejemplares de talla no comercial y baja densidad de ejemplares de talla comercial, el INIDEP propone el cierre de DOS (2) subáreas dentro de la Unidad de Manejo F y de DOS (2) subáreas dentro de la Unidad de Manejo G.
Que en cuanto a los reclutamientos masivos al fondo de la cohorte 2014-2015, el INIDEP plantea la necesidad de continuar implementando una política precautoria respecto del manejo del recurso.
Que en virtud de todo lo expuesto y analizadas las diferentes alternativas presentadas por el INIDEP, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente aplicar un criterio conservador y establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas en las Unidades de Manejo F y G, del CUARENTA POR CIENTO (40%) del límite inferior del intervalo de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.
Que en el plano temporal el...
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