Resolución 3.341/2010
Emisor | Comision Nacional de Comunicaciones |
Fecha de la disposición | 16 de Septiembre de 2010 |
Jueves 16 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.988 25
SETENTA Y DOS (472), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N'º1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N'º1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artÃculo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios calificables como de mensajerÃa urbana en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y CONURBANO BONAERENSE, entendidos como la admisión de uno o más envÃos determinados de un cliente que son entregados en los domicilios indicados por el cliente, en lapsos de tiempos muy breves entre la admisión y la entrega, no mayores a VENTICUATRO (24) horas.
Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artÃculo 1'º, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N'º1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artÃculo 17 in fine del Decreto N'º1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artÃculo 2'º de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artÃculo 2'º de la Resolución CNCT N'º7/96 para que la empresa F.T. MENSAJERIA EMPRESARIAL S.R.L acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de mayo de 2011. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 16/09/2010 N'º107740/10 v. 16/09/2010 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución N'º3340/2010
24/8/2010
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa RAICO S.A. con el número DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N'º1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N'º1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artÃculo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios postales internacionales con sus distintas modalidades conforme surge del formulario RNPSP 006 complementario, con una cobertura geográfica total con...
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