Resolución 3/2020
Fecha de publicación | 21 Marzo 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD |
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-18377813-APN-SD#ENRE, lo dispuesto por la Ley N° 24.065, y su Decreto Reglamentario N° 1.398/92, la Ley N° 27.541, el Decreto DECNU-2020-260-APN-PTE, el Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE, sus normas reglamentarias, la CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que mediante Decreto DECNU-2020-260-APN-PTE se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la cual aconteció el 12 de marzo de 2020.
Que en el artículo 1 del Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció el AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar dicho plazo por el tiempo que considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que en el artículo 2 del citado Decreto se estableció que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo sin poder desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1 del Decreto 297/2020 sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
Que el artículo 5 instruye a la no realización de eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
Que según consta en el artículo 6 quedan exceptuados del cumplimiento del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO y de la prohibición de circular las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales.
Que, en tal sentido y en el marco específico de la EMERGENCIA SANITARIA, se procederá a fin de evitar, no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba