Resolución 3/2020

Fecha de publicación09 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO FEDERAL PESQUERO


Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2020

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley N° 24.922, y la Resolución Nº 14 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 5 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que mediante la Resolución citada en el visto el CONSEJO FEDERAL PESQUERO estableció la CMP de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) para las Unidades de Manejo (UM) F y G, de manera provisoria, para el primer semestre del año en curso hasta contar con los resultados finales de las evaluaciones llevadas a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y sus respectivos informes.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 48/2019, de fecha 17 de diciembre de 2019: “Evaluación de biomasa de vieira patagónica. Unidades de Manejo F y G. Recomendaciones para el año 2020”.

Que del análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en las UM F y G, surge que en los bancos de las mismas se localizan lances que definen áreas en las que predominan, en número, ejemplares de talla comercial, y subáreas con presencia de lances con predominio de ejemplares de tallas no comerciales y/o con baja densidad de ejemplares de vieira comercial, en las que el Instituto recomienda el cierre a la pesca.

Que el Instituto presenta diferentes estimaciones en función del coeficiente de eficiencia del arte de captura empleado y recomienda la aplicación del valor de eficiencia obtenido empíricamente para la rastra empleada en la evaluación del recurso, el cual resulta más conservador.

Que el Instituto propone también distintas alternativas a implementar respecto de las biomasas a extraer en ambas UM, y recomienda continuar aplicando un criterio precautorio y establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas considerando la extracción del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del límite inferior del intervalo de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.

Que en el plano temporal el INIDEP sugiere aplicar las medidas considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020.

Que la CMP establecida a través de la...

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