Resolución 3/2019

Fecha de publicación15 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2019

VISTO el Expediente Nº 1.735.591/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por el sector sindical y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.735.591/16.

Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 713/15.

Que a través del texto de marras, las partes precitadas establecen las funciones del Grupo Laboral Técnico, como así también otorgar un adicional de carácter remunerativo, en los términos y con los alcances que surgen del mismo.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.) por el sector sindical y las empresas TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), por la parte empleadora, debidamente homologado a través de Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 614, de fecha 8 de mayo de 2015.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 713/15 que laboren para la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

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