Resolución 3/2015

Fecha de la disposición20 de Marzo de 2015



MINISTERIO DE EDUCACIÓN

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 3/2015Bs. As., 20/3/2015

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b y 31 Inciso 2° de la Ley 13.047 y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada.

Que se hace necesario continuar el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la política iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.

Que por sesión de fecha 20 de marzo de 2015, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31.

Por ello, en uso de las facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Establecer para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2°, inciso a) de la misma, los siguientes sueldos mínimos, los que regirán a partir del 1° de marzo de 2015 conforme se detalla a continuación:

a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos$ 240,15b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin título habilitante:$ 8.159,36Cuando posea título habilitante:$ 8.480,91c) El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración,Cuando posea título habilitante:$ 270,32Cuando no posea título habilitante:$ 250,15d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutosCuando posea título habilitante$ 292,12Cuando no posea título habilitante$ 271,98

Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas en tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece la presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.

ARTÍCULO 2°

— El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano de interpretación de las disposiciones de la presente resolución.

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