Resolución 3.993/05 de 08 de Agosto de 2005

La Plata, 8 de agosto de 2005.

VISTO: El Expediente 5816-3344785/04, referido a la situación planteada por la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada respecto a embargos decretados por diversos Juzgados sobre los fondos correspondientes a las subvenciones estatales destinadas a los establecimientos educativos de gestión privada; y

CONSIDERANDO:

Que la subvención estatal que se otorga a los servicios Educativos de Gestión Privada que se encuadran en las condiciones exigidas por el Artículo 112 de la Ley 11.612, es una donación modal ob causam futuram de derecho administrativo, por la cual el Estado asume la carga financiera de un particular con la finalidad de interés general pero específica y determinada;

Que la donación modal de derecho administrativo tiene como finalidad que los docentes de los Servicios Educativos de Gestión Privada perciban como mínimo salarios equiparados a las remuneraciones básicas, bonificaciones y beneficios previsionales y sociales con los del personal docente del orden estatal (conf. Artículos 111 y 112 de la Ley citada);

Que en el caso de traba de embargos sobre la subvención estatal o sobre las cuentas oficiales del Banco Provincia en las que se depositan obligatoriamente los aportes del Estado determina, en la mayoría de los casos, que los responsables de los Establecimientos Educativos incumplan con el modo impuesto;

Que de la subvención no nacen, como en los contratos onerosos, una serie de derechos y obligaciones para las dos partes, sino sólo la necesidad de que el subvencionado cumpla el modo;

Que, por otra parte, el otorgamiento por acto unilateral de la Administración, origina que el subvencionado deba desarrollar determinada conducta, la cual debe ser supervisada por la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada conforme las funciones establecidas por el Artículo 107 de la Ley 11.612;

Que si bien las mandas judiciales deben ser cumplidas, tienen un límite cuando el acto ordenado, por conductas que asume la Entidad Propietaria al transgredir el Artículo 115 de la Ley citada, desvía los fondos que tienen un destino establecido por el Art.111;

Que por el Artículo 131 de la misma Ley el Director General de Cultura y Educación es personalmente responsable del manejo de los bienes que administra;

Que en el marco normativo de la Ley Provincial de Educación corresponde suspender el aporte estatal y realizar las pericias e informes necesarios para determinar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR