Resolución 297.

Fecha de disposición07 Junio 2016
Fecha de publicación07 Junio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 297/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.645.133/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 147/169 del Expediente N° 1.645.133/14 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las precitadas partes procedieron a concertar un Convenio Colectivo de Trabajo con un plazo de vigencia de dos años a partir de su homologación.

Que el presente convenio será a aplicable al personal de supervisión, que se desempeñe en las Plantas industriales de HONDA en Campana, Provincia de Buenos Aires, Florencio Varela Provincia de Buenos Aires, Pacheco Provincia de Buenos Aires.

Que respecto del Artículo 23 con relación a la asignación de tareas y el ARTÍCULO 36 sobre la jornada de trabajo, queda establecido que se ajustarán al Artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, en relación a que las modificaciones en las condiciones de trabajo y jornada, no alteren la modalidad especifica del contrato, ni causen un perjuicio material ni moral al trabajador.

Que en relación al Artículo 28 sobre la Licencia anual ordinaria, deberá efectuarse en los términos y con los recaudos contemplados en el Artículo 164 de la Ley 20.744.

Que respecto a la vigencia del Artículo 44 Contribución Solidaria debe estarse a la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECINICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 147/169 del Expediente 1.645.133/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 147/169 del Expediente 1.645.133/14.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.645.133/14

Buenos Aires, 18 de Mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 297/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 147/169 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1510/16 "E". -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) Y HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Octubre de 2014, entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A), representada en este acto por los Sres. Luis Alberto GARCIA ORTIZ. Secretario General Nacional; Eduardo José PEREZ, Secretario Adjunto Nacional; Jorge Néstor LOBO, Secretario de Organización Nacional; Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional. Ana Susana LIGÜERI, Secretaria de Acta Nacional; Sergio Gabriel MILDEMBERGER, Secretario de Prensa Nacional; Hugo Mario GODY, Secretario General de Seccional Zárate-Campana; Carlos Daniel GUTIERREZ, Secretario Gremial de Seccional Zárate-Campana; Antonio Basilio AGUSTIN, Secretario General de Seccional Avellaneda; Sebastián Ariel VILLEGAS, Delegado de Planta Campana; Pablo Antonio GOMEZ, Delegado de Planta Campana y Sergio Javier ZALAZAR, Delegado Planta Florencio Varela, asistidos por el Letrado patrocinante Dr. Juan Pablo LABAKE; por una parte y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Gabriel MESSINA; Santiago POGLIANO, Juan Alberto RAVAGNAN; y Micaela ZUÑIGA; todos los suscriptos miembros paritarios designados en el Expediente 1.645.133/14, acuerdan celebrar un convenio colectivo de trabajo de empresa, sujeto a las cláusulas que se exponen a continuación:

CAPITULO 1:

NORMAS GENERALES

Artículo 1°

FINES.

Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo que favorezcan el desarrollo y expansión de la Industria y el bienestar de los trabajadores. Con este propósito, las partes reconocen la necesidad de:

  1. Mantener una operación del negocio rentable:

  2. Asegurar a cada trabajador comprendido en el presente convenio la oportunidad de desarrollar sus habilidades;

  3. Favorecer el desarrollo del trabajo en equipo, dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene;

  4. Comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia y ambiente de trabajo;

  5. Adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados;

  6. Promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes. Sin que ello implique que la ASIMRA renuncie a la defensa de los derechos de sus representados a través de los mecanismos impuestos por el presente CCT y por las normativas laborales vigentes.

HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. (en adelante "HONDA ARGENTINA") y la ASIMRA comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal comprendido en este convenio, a través de la consulta permanente y el consenso. Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del negocio.

Artículo 2°

Responsabilidades de HONDA ARGENTINA.

Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, HONDA ARGENTINA se compromete a:

  1. Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y entrenamiento que permita lograr el desarrollo mencionado;

  2. Mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus empleados, así como con la ASIMRA respetando el derecho de afiliación de los trabajadores de acuerdo al ordenamiento vigente en la materia, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo.

  3. Cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la prevención de accidentes y enfermedades;

  4. Alentar y propender al trabajo en equipo;

  5. Proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene...

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