Resolución 296/2020
Fecha de publicación | 03 Abril 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL |
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTO el EX-2020-15055888- APN-DGDMT#MPYT, la Ley 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 274 del 16 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 313 del 26 de marzo de 2020 y N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y la Resoluciones N° 207 de fecha 17 de marzo de 2020, n° 233 de fecha 22 de marzo de 2020, N° 260 de fecha 27 de marzo del 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y;
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante DNU Nº 297/2020 el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia.
Que con fecha 31 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso mediante DNU Nº 325/2020 la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/20.
Que la Resolución MTYSS N° 207/2020 dispuso la suspensión deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras allí mencionados.
Que la Resolución MTYSS N° 233/2020 se dispuso que la actividad de las trabajadoras y trabajadores de edificios, con o sin goce de vivienda, que no se encuentren incluidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/2020, se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.
Que teniendo en cuenta la evolución de la pandemia en el país y a nivel global, se considera necesario prorrogar los plazos establecidos mencionados en los párrafos precedentes, con el fin de minimizar el ingreso al territorio nacional de posibles vectores de contagio.
Que dichas prórrogas resultan imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país y se enmarca en el...
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