Resolución 293-E.

EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Fecha de la disposición17 de Abril de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 293-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2017

VISTO el Expediente N° 1.731.302/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.731.302/16 luce el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SG y MGMRA) por el sector sindical y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/13 y a través del mismo las partes precitadas pactan un incremento salarial que se refleja en la nueva escala salarial, como asimismo dos sumas de carácter no remunerativo, todo ello en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que conforme lo señalado se les ha reconocido a las partes legitimidad conjunta para negociar colectivamente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/13.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula quinta, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en...

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