Resolución 292/2019

Fecha de publicación30 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2019

VISTO lo tramitado en el SIGEA N° 17542-45-2019 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “Industrias John Deere Argentina S.A.”, CUIT N° 30-50372023-6 presentó con fecha 14 de junio de 2016 (fs.164/167), la solicitud de habilitación del depósito fiscal particular ubicado en la calle Juan Orsetti N° 481, localidad de GRANADERO BAIGORRIA, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la División Aduana ROSARIO, en los términos de la Resolución General N° 3871, hoy Resolución General N° 4352.

Que conforme surge de fs.169 la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite la actuación a la División Zonas Primarias y Fronteras mediante Nota N° 97/18 (DI GERP) de fecha 8 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones a la División Aduana ROSARIO mediante Nota N° 136/18 (DV ZPYF), de fecha 24 de agosto de 2018, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que obran en la actuación Notas de la Aduana local N° 551/19 (OFDF ADROSA) del 27/05/2019 y 269/19 (AD ROSA), de fecha 27 y 30 de mayo de 2019 respectivamente, el dictamen jurídico N° 438/19 (DV RJU2) de la División Regional Jurídica 2 y Nota N° 983/19 de fecha 26/06/2019 de la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA, señalando que se dio cumplimiento a lo establecido en la normativa en vigencia.

Que a fs. 151 la División Aduana ROSARIO informa que la firma no posee balanza fiscal, atento que la mercadería con la que opera el depósito fiscal no requiere control de peso.

Que asimismo obra a fs. 159/161 la opinión de la División Control Operacional mediante el correo electrónico E-Mail N° 01/2019 (DV CORA) de fecha 20/11/2019, en el cual señala que el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, toma de imágenes instantáneas, el acceso a la visualización de archivos históricos, la descarga de video, grabado continuo, el acceso a la visualización de archivos históricos, la descarga de videos y los 60 días de archivo online.

Que se encuentra publicado en el Micro sitio “AFIP Depósitos Fiscales” el Manual del desarrollador del Sistema informático de control de stock permanente, que deberá cumplimentar el depositario conforme lo establecido en el Anexo IV punto 10 y...

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