Resolución 290/2019

Fecha de publicación20 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorSINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2019

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, los Decretos N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y N° 72 del 23 de enero de 2018, las Resoluciones SIGEN N° 36 del 1° de abril de 2011 y N° 172 del 28 de noviembre de 2014, el EX-2019-04792243-APN-SIGEN, y

CONSIDERANDO:

Que la ley mencionada en el visto establece que la Sindicatura General de la Nación es el órgano rector del sistema de control interno del Sector Público Nacional y se encuentra facultada para dictar y aplicar normas de control interno y supervisar su funcionamiento.

Que la Resolución SIGEN N° 36/11 aprobó el “Programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno”, con la finalidad de establecer mecanismos correctivos que colaboren a lograr un buen funcionamiento del control interno.

Que la Resolución SIGEN N° 172/14 aprobó las Normas Generales de Control Interno para el Sector Público Nacional y estableció que en cada organismo de los comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberá constituirse un Comité de Control Interno cuyo objetivo será la supervisión del funcionamiento del sistema de control interno.

Que el Decreto N° 72/18 modificó su similar N° 1344/2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y estableció la obligatoriedad para todos los entes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la mencionada ley, de realizar -al menos dos reuniones anuales al máximo nivel-, en el ámbito los Comité Internos de Control.

Que el Comité de Control Interno es un órgano colegiado creado para tratar temas específicos del sistema de control y constituye un ámbito de interacción permanente que contribuye indirectamente al logro de los objetivos estratégicos organizacionales, en tanto busca fortalecer el sistema de control.

Que integran cada Comité de Control Interno i) el ente del que se trate, ii) su Unidad de Auditoría Interna y iii) la Sindicatura General de la Nación.

Que en virtud de la experiencia acumulada desde el dictado de la Resolución SIGEN N° 36/2011, resulta necesario actualizar la normativa vigente referida al funcionamiento de los Comités de Control Interno y dictar un único reglamento para todos los entes obligados.

Que la unificación de la normativa que rige el funcionamiento de los Comités permitirá ordenar su labor, tanto en relación con el trabajo previo de selección de temas como...

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