Resolución 290/2019

Fecha de publicación20 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
undefinedCiudad de Buenos Aires, 16/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-21449762-APN-SSGAT#MTR, la Ley Nº 27.467, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y N° 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001, las Resoluciones N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Resoluciones N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 y N° 1100 de fecha 17 de diciembre de 2018, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 se creó un Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, con el objeto de compensar los posibles desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto legal.

Que por el inciso a) del citado artículo 125 de la Ley Nº 27.467 se estableció que de las acreencias destinadas al Fondo de Compensación de marras, se destine la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000) a aquellas jurisdicciones que no son beneficiarias de la compensación por Atributo Social establecida por la Resolución Nº 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la cual fuere modificada por la Resolución Nº 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, y sus normas concordantes y complementarias.

Que en razón de las facultades reglamentarias y aclaratorias otorgadas a este Ministerio por la normativa antes mencionada, relativas al Fondo de Compensación referido, se dictó la Resolución N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en dicho marco, a través del artículos 5° de la Resolución N° 1085/2018 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron como ANEXO II los coeficientes porcentuales de participación de cada jurisdicción, a los efectos de la distribución de las acreencias involucradas en el Fondo de Compensación de acuerdo a la participación de cada una de las jurisdicciones, sin considerar los montos liquidados en el marco de la compensación por Atributo Social, respecto del total de compensaciones abonadas por el Estado Nacional a la totalidad de dichas jurisdicciones en el año 2018.

Que asimismo, y teniendo en consideración lo dispuesto por el inciso a) del artículo 125 la Ley N° 27.467, en cuanto a la obligación que la misma establece, referido a que los Estados Provinciales deben asegurar a todos los municipios comprendidos en el ámbito de sus respectivas Provincias, como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las compensaciones abonadas por el Estado Nacional tanto a través del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR