Resolución 290/2015

Fecha de disposición30 Abril 2015
Fecha de publicación29 Mayo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33139



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 290/2015Bs. As., 30/4/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0012164/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley de CONSERVACIÓN DE LA FAUNA N° 22.421 establece que, en caso de que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación; y que las provincias prestarán su colaboración y la autoridad de aplicación nacional aportará los recursos pertinentes, pudiendo disponer también la prohibición de la caza del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de la especie amenazada.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 666 de fecha 18 de julio de 1997 se designó a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad de Aplicación de la norma precitada en jurisdicción nacional.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 551 de fecha 3 de mayo de 2011, se prohibió la caza, captura, tránsito interprovincial, y comercio en jurisdicción federal, como así también la importación y exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de las especies cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps), cauquén cabeza gris (Chloephaga poliocephala), cauquén común (Chloephaga picta), guayata (Chloephaga melanoptera) y caranca (Chloephaga hybrida).

Que por el artículo 2° de la Resolución referida en el considerando precedente, se estableció que la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de esta Secretaría podrá establecer excepciones a lo dispuesto en su artículo 1° exclusivamente cuando exista una presentación escrita solicitando captura y tránsito interprovincial con fines científicos o de cría en cautiverio dentro de áreas de nidificación; y que las excepciones sólo se podrán hacer efectivas luego de una consulta a especialistas en el tema, y contando con un informe positivo por parte de éstos.

Que el área técnica de la mencionada Dirección de Fauna Silvestre elaboró, con fines científicos y en conjunto con el investigador Pablo Petracci (GEKKO-Grupo de Estudios en Conservación y Manejo; Departamento Biología, Bioquímica y Farmacia, Universidad Nacional del Sur), el proyecto “Estudio de los Patrones Migratorios del Cauquén Colorado (Chloephaga rubidiceps) y el Cauquén Común (Chloephaga picta) mediante el uso de Geolocalizadores”.

Que se ha expedido Wetlands International Latinoamérica y el Caribe a través de su Director Ejecutivo, Licenciado Daniel Blanco, indicando que dicho proyecto es muy relevante dado que el estudio de la ruta migratoria del Cauquén colorado (y de los cauquenes en general), es el principal vacío de información para trabajar en la efectiva conservación de la especie en todo su rango de distribución actual en Argentina y Chile.

Que también se ha expedido la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES del MINISTERIO DE TURISMO a través de Marcelo CANEVARI, quien consideró al estudio de gran interés.

Que, finalmente, se expidió la Universidad Nacional del Sur, a través del Doctor Sergio ZALBA, expresando que el proyecto de referencia aborda un tema de elevado interés práctico desde el punto de vista de la conservación de los cauquenes migratorios en Argentina.

Que el artículo 2° del Decreto N° 666/97 establece que la autoridad de aplicación promoverá y coordinará la realización de estudios y evaluaciones técnicas con el objeto de determinar la situación de la fauna silvestre, a los fines de la adopción de las medidas de protección, conservación y manejo de la misma establecidas en la ley.

Que por todo lo expuesto, y de acuerdo a lo expresado por las áreas técnicas competentes de esta Secretaría, corresponde exceptuar con fines científicos de la prohibición establecida en el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 551/11 la captura de ONCE (11) ejemplares en total, de las especies cauquén común (Chloephaga picta) y cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 de fecha 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 551 de fecha 3 de mayo de 2011, la captura con fines científicos, de ONCE (11) ejemplares, en total, de las especies cauquén común (Chloephaga picta) y cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps), a fin de proceder a su anillado para su geo posicionamiento conforme a lo establecido en el “Estudio de los Patrones Migratorios del Cauquén Colorado (Chloephaga rubidiceps) y el Cauquén Común (Chloephaga picta) mediante el uso de Geolocalizadores” el cual como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

— La excepción dispuesta por el artículo precedente tendrá vigencia por el término de DOS (2) años a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°

— Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

ESTUDIO DE LOS PATRONES MIGRATORIOS DEL CAUQUÉN COLORADO (CHLOEPHAGA RUBIDICEPS) Y EL CAUQUÉN COMÚN (CHLOEPHAGA PICTA) MEDIANTE EL USO DE GEOLOCALIZADORES

RESUMEN

Desde la década del 70 existen evidencias sobre el delicado estado de conservación del cauquén colorado, llegando a ser en la actualidad uno de los vertebrados más amenazados del país. Su población continental ha seguido una tendencia a la baja, declinando abruptamente en 50 años y llegando en la actualidad a no más de 500 ejemplares. La especie está categorizada como “En Peligro de Extinción”, por la legislación argentina (Resolución N° 348 de la SAyDS).

En el caso del cauquén común, si bien a principios de siglo XX habría habido un incremento poblacional, luego de la puesta en marcha de los planes de control las poblaciones comenzaron a disminuir. Actualmente la población continental está en declinación y existen evidencias empíricas sobre su disminución durante más de 20 años. En la actualidad esta categorizada como “Vulnerable” por la legislación argentina (Resolución N° 348 de la SAyDS).

Una de las necesidades más importantes de información para ambas especies, es el estudio de sus patrones migratorios, es decir la ruta migratoria seguida entre las áreas de invernada y reproductivas, las fechas de llegada y partida, la identificación de sitios de parada migratoria y de aquellas zonas utilizadas durante el invierno, etc. Este conocimiento adquiere mayor relevancia en el caso de especies que siguen siendo cazadas clandestinamente en distintos puntos de su área de distribución.

El presente Proyecto prevé la colocación de geolocalizadores en ejemplares de ambas especies con el fin de conocer su ruta, patrones migratorios, sitios de invernada y otros datos complementarios de interés. Contar con esta información será de vital importancia al momento de optimizar los recursos disponibles para ejecutar su estrategia de conservación. Este objetivo está planteado como tal en el “Plan Nacional de Conservación y Manejo de Cauquén Colorado, Cabeza Gris y Común” elaborado por la DFS en 2008, en el Manual para la conservación del cauquén (Canquén) colorado en Argentina y Chile y en el “Plan de Acción Binacional para la Conservación del Cauquén de Cabeza Colorada o Canquén Colorado (Chloephaga rubidiceps) en Argentina y Chile firmado por estos países en agosto de 2013.

INTEGRANTES DEL PROYECTO (*)

Organización responsable:

Dirección de Fauna Silvestre

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

San Martín 451 - Cdad. Autónoma Bs. As.

Investigador responsable de la ejecución del Proyecto:

Pablo Petracci

Investigador Especialista GEKKO-Grupo de Estudios en Conservación y Manejo, Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia, Universidad Nacional del Sur.

Coordinador ad hoc de los monitoreos poblacionales de cauquenes (Chloephaga spp.) en la Argentina-Dirección Nacional de Fauna-SAyDS

Responsable de tomas biomédicas y atención veterinaria de los ejemplares:

Luciano F. La Sala

Médico Veterinario-CONICET-UNS).

Asistentes de campo

Ricardo Matus

Ornitólogo-naturalista. Centro de Rehabilitación de Aves Leñadura, Kilómetro 7 Sur, Punta Arenas, Chile

Olivia Blank

Médica Veterinaria. Centro de Rehabilitación de Aves Leñadura, Kilómetro 7 Sur, Punta Arenas, Chile.

Carlos Amorós y Sonia Cadierno

Estancia...

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