Resolucion 29

Fecha de publicación17 Abril 2008
Fecha de disposición17 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31386

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 29/2008

Registro Nº 219/2008

Bs. As., 18/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.248.629/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 157/159 y 183/187 del Expediente Nº 1.248.629/07, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.A.T.A.P.).

Que asimismo, a fojas 260/263 luce agregado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, la CAMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CAMARA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.A.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.).

Que por último obra glosado a fojas 265/270 el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.A.T.A.P.), EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (E.U.T.A. DE MISIONES), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE MULTIMODAL DE PASAJEROS (C.E.T.R.A.M.P. DE ROSARIO), la ASOCIACION TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE ENTRE RIOS (A.T.A.P.E.R.), la ASOCIACION TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS ZONA NORTE SANTA FE (A.T.A.P. DE SANTA FE) y la CAMARA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE BAHIA BLANCA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 157/159, las partes convienen que las empresas definidas en el artículo primero del acuerdo celebrado el día 6 de julio de 2007 en el Expediente Nº 1.148.577/05, homologado bajo la Resolución S.T. Nº 806/07, continúen abonando la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) mensuales no remunerativos, hasta completar la suma de MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 1.800.-). Asimismo, acuerdan un pago por el mes de enero de 2008, excepcional extraordinario y no remunerativo consistente en la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300), bajo la voz 'GRATIFICACION EXTRAORDINARIA ACTA DEL 05 DE FEBRERO DE 2008', conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que por otra parte, en el acuerdo obrante a fojas 183/187, las partes convienen incorporar al salario la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-). Asimismo, acuerdan el pago excepcional extraordinario y no remunerativo, como gratificación por el mes de febrero, bajo la voz de 'GRATIFICACION EXTRAORDINARIA ACTA DEL 08 DE FEBRERO DE 2008' consistente en la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que en el Acuerdo obrante a fojas 260/263 las partes pactan un incremento salarial no remunerativo, que modificará su naturaleza como remunerativo, conforme los términos del mentado texto.

Que asimismo en el Acuerdo obrante de fojas 265/270 las partes convienen el pago de sumas no remunerativas y un incremento salarial, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que cabe señalar que por el presente acto administrativo se homologarán los acuerdos arribados por las partes en toda su extensión, con la lógica exclusión de 'la condición' que inserta la parte empresaria a fojas 158/159, 185/186, 260/263 y 265/270 de autos, que no es más que una mera afirmación unilateral por la que se pretendió involucrar a terceros ajenos firmantes.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas extraordinarias pactadas en los presentes Acuerdos no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de las asociaciones empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, las partes deberán acompañar las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la concertación de los Acuerdos de referencia y las actualizadas, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean éstos variables o permanentes. Cumplido esto, la Dirección de Regulaciones del Trabajo evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la UNION TRANVIARIOS...

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