Resolucion 29

Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2007

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo y Anexo, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, por la parte gremial, y la empresa DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.202.622/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Anexo, obrantes a fojas 2/3, del Expediente Nº 1.202.622/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t. 0.2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J.ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E.

y S.S.

Expediente Nº 1.202.622/07

Buenos Aires, 25 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 28/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 173/07. -VALERIAANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. - Coordinación D.N.R.T.

ACTA -- ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de enero de 2007 se reúnen por una parte la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (en adelante F.A.T.L. Y.F.) representada en este acto por el señor Guillermo Moser en su calidad de Secretario Gremial y el Sindicato Luz y Fuerza de Mercedes (B) (en adelante EL SINDICATO), representada por el señor Juan Carlos Menéndez, en su calidad de Secretario Gremial; y por la otra parte lo hace la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (en adelante EDEA S.A.), representada en este acto por el Ing. Eduardo A. V. Mantuano en su carácter de Gerente de Recursos Humanos manifiestan y acuerdan lo siguiente:

Como resultado de las sucesivas y prolongadas reuniones y tratativas celebradas en forma directa entre las partes, han llegado a un punto de entendimiento para introducir modificaciones al texto del acta acuerdo de fecha 2 de marzo de 1994 celebrado entre ESEBA y FATLYF que es el convenio colectivo de trabajo vigente en EDEA S.A, por la cual en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias y la ley 23.546, también con sus modificatorias,

ACUERDAN 1º) Incorporar un 15% a los salarios básicos del acta acuerdo del 2.3.94...

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