Resolución 29/2019

Fecha de publicación30 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019

VISTO el Expediente Nº 8.581/10 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18 y 1066 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte gremial y la empresa TEKNO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (Ts y afi.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos pactados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que los Delegados de Personal tomaron intervención.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 ( t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que debe hacerse saber que a tales fines las partes deberán acompañar las escalas salariales correspondientes, debiendo ratificarlas ante esta Cartera de Estado.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la empresa...

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