Resolución 288 - E.

Fecha de disposición31 Agosto 2016
Fecha de publicación31 Agosto 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 288 - E/2016

Buenos Aires, 08/08/2016

VISTO el Expediente Nº 72.922/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 223 del 14 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 72.922/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte sindical, y la empresa PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1164/10 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 223/16 y registrado bajo el Nº 243/16, conforme surge de fojas 158/160 y 163, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que a tal efecto y de conformidad con los importes de los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios resultantes consignados en las escalas salariales obrantes a fojas 5/7, resulta oportuno hacer saber a las partes que la jurisprudencia ha sostenido que: "únicamente la autoridad de aplicación se encuentra habilitada para establecer los promedios de remuneraciones para los fines previstos en el artículo 245 LCT". (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 17/07/1998; "Duchowmy, Norberto C. c/ Editorial Musical Korn Intersong S.A."). "El art. 245 establece para el cálculo de la indemnización por despido, una base que le correspondería fijar y publicar al Ministerio de Trabajo. Esta facultad es excluyente, por lo que no son los interesados los que deciden «per se» el tope en cuestión, \u2026" (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala VIII, 20/09/1999, "Rahal, Rafael c/ Finexcor S.A."), y a la vez ha precisado que "el art. 245 LCT no faculta al empleador o a las partes a efectuar un «promedio de salarios» para fijar el límite del crédito (\u2026) el crédito indemnizatorio debe ser calculado con las restantes pautas de la ley, pues no...

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