Resolucion 288

Fecha de disposición07 Mayo 2007
Fecha de publicación07 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31149

Registro Nº 412/07

Bs. As., 23/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.104.963/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo y Anexos I y II alcanzado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE EXPORTACION DE JUGOS CONCENTRADOS MANZANAS, PERAS Y AFINES (CINTEX) obrante a fojas 2/10 del expediente Nº 1.201.413/06 agregado como foja 346 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo referido las partes pactan modificar las escalas remunerativas, sueldos básicos y sueldos mensuales garantizados de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 para la citada rama, con fecha de vigencia a partir del 1º de octubre de 2006.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 351 el contenido y firmas del texto traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales acompañadas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo Colectivo y Anexos I y II alcanzado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) por la parte gremial y la CAMARAARGENTINADE INDUSTRIAS DE EXPORTACION DE JUGOS CONCENTRADOS MANZANAS, PERASYAFINES (CINTEX) obrante a fojas 2/10 del expediente Nº 1.201.413/ 06 agregado como foja 346 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente Nº 1.201.413/06 agregado como foja 346 al principal.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.104.963/05

Buenos Aires, 3 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 288/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente 1.201.413/06, agregado como fojas 346 al expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 412/07. -- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO 2006

RAMA JUGOS CONCENTRADOS En la Nº 31.149 47Lunes 7 de mayo de 2007

Se conviene, asimismo, solicitar que la autoridad de aplicación notifique a las otras dos representaciones empresarias signatarias de la convención --Rama Soda y Rama Bebida-- que integran la Comisión Negociadora del CCT 152/91.

Se adjuntan un cuadro con las nuevas remuneraciones acordadas y otro con las vigentes con anterioridad al Acuerdo Colectivo.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR