Resolución 287 - E.

Fecha de disposición31 Agosto 2016
Fecha de publicación31 Agosto 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 287 - E/2016

Buenos Aires, 08/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.701.466/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 279 del 10 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.711.847/16 agregado como fojas 42 al Expediente Nº 1.701.466/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte sindical, y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA y la ASOCIACIÓN DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 88/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 279/16 y registrado bajo el Nº 304/16, conforme surge de fojas 92/94 y 97, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 107/107 vuelta y 108/108 vuelta, obra el Informe elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio...

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