Resolución 286/2018

Fecha de publicación20 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2018

VISTO el Expediente N° 1.730.678/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 115 del Expediente N° 1.730.678/16 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) por el sector gremial y la empresa BRITISH AIRWAYS P.L.C. por la parte empresaria, ratificado a fojas 116 por medio de las Actas que los integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del citado Acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 594/03 “E” del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Abril de 2016, con las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que a fojas 117 del Expediente N° 1.730.678/16 , obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) por el sector gremial y la empresa BRITISH AIRWAYS P.L.C. por la parte empresaria, ratificado a fojas 118 por medio de las Actas que los integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del citado Acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 594/03 “E” del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Octubre de 2016, con las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que asimismo, las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos, se corresponden con la representatividad que ostenta el sector empleador firmante, y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto...

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