Resolución 585/2011

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2011

Miércoles 6 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.185 30

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Recházase la solicitud presentada por la señora Cecilia MarÃa ROSSIA (D.N.I.

N'º' 5.805.337), de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, CategorÃa E, de la localidad de MONTES DE OCA, provincia de SANTA FE, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2

'º — ComunÃquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 06/07/2011 N'º' 78948/11 v. 06/07/2011 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N'º' 574/2011

Bs. As., 15/6/2011

VISTO el Expediente N'º' 3677.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Herma Nelly COPETTI (L.C. N'º' 1.566.831), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de VILLA DE MARIA, provincia de CORDOBA, CategorÃa E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N'º' 310/98 modificado por sus similares N'º' 883/01 y N'º' 2/99, reglamentado por Resolución N'º' 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N'º' 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirÃan los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artÃculo 2'º de la Resolución N'º' 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas fÃsicas y jurÃdicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artÃculo 4'º, inciso d), del Decreto N'º' 310/98 modificado por su similar N'º' 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de VILLA DE MARIA, provincia de CORDOBA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debÃan reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que las áreas competentes de este organismo han evaluado los diversos aspectos de la propuesta presentada, practicando un detallado análisis de la misma en relación con las condiciones y requisitos antes citados.

Que, en primer lugar, la peticionante no canceló el valor total por la compra del Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente procedimiento, incumpliendo lo establecido por el artÃculo 4.5 del referido plexo normativo.

Que del informe sobre el aspecto cultural y de programación elaborado por la COORDINACION ESPECTRO Y NORMATIVA se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.

Que de la evaluación del aspecto personal, efectuada por la DIRECCION DE NORMALIZACION, surge que la propuesta en cuestión reúne los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.

Que de la intervención de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, se concluye que, a pesar de los reiterados requerimientos efectuados, no se ha dado cumplimiento con todos los requisitos establecidos por el artÃculo 6'º del Pliego de Bases y Condiciones, no resultando posible determinar si la peticionante acredita capacidad patrimonial, el origen de los fondos, y su situación fiscal y previsional.

Que en relación con el aspecto técnico de la propuesta, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido favorablemente.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N'º' 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la señora COPETTI, no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la misma resulta inadmisible.

Que el artÃculo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N'º' 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 12, inciso 11), de la Ley N'º' 26.522 y el artÃculo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N'º' 1225 de 31...

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