Resolución 566/2011

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2011

Martes 5 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.184 47 ción de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, CategorÃa E, de la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2

'° — ComunÃquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3

'° — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archÃvese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 05/07/2011 N'º' 77404/11 v. 05/07/2011 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N'° 565/2011

Bs. As., 15/6/2011

VISTO el Expediente N'º 1696.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Maximiliano Eduardo GONZALEZ (D.N.I. N'° 23.058.911), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de ZAPALA, provincia del NEUQUEN, CategorÃa E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N'° 310/98 modificado por sus similares N'º 883/01 y N'° 2/99, reglamentado por Resolución N'° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N'° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirÃan los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artÃculo 2'º de la Resolución N'° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas fÃsicas y jurÃdicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artÃculo 4'° inciso d) del Decreto N'° 310/98, modificado por su similar N'° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de ZAPALA, provincia del NEUQUEN, estableció los requisitos de forma y de fondo que debÃan reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que las áreas competentes de este organismo han evaluado los diversos aspectos de la propuesta presentada, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos antes citados.

Que de la evaluación del aspecto personal, realizada por la DIRECCION DE NORMALIZACION, surge que la propuesta en cuestión reúne los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.

Que en relación con el aspecto técnico de la propuesta, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se expidió favorablemente, asignando los parámetros técnicos correspondientes al servicio solicitado.

Que sin embargo, del informe sobre el aspecto cultural y de programación elaborado por la COORDINACION ESPECTRO Y NORMATIVA, se colige que la propuesta no cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones en atención a no haberse acompañado las Planillas N'° 5 y N'° 6 y la Descripción de la Programación, incumpliendo con ello los extremos exigidos por los artÃculos 8.1, 8.2 y 8.3 del referido pliego.

Que, por otro lado, de la intervención de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS surge que, a pesar de los reiterados requerimientos efectuados, no se ha dado cumplimiento con todos los requisitos establecidos por el artÃculo 6'º del Pliego de Bases y Condiciones, no resultando posible determinar si el peticionante acredita capacidad patrimonial, el origen de los fondos, y su situación fiscal y previsional.

Que por otro lado, el peticionante no acreditó la cancelación del valor total por la compra del Pliego de Bases y Condiciones para la localidad y categorÃa en cuestión, incumpliendo con el artÃculo 4.5 de dicho plexo normativo.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N'° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor GONZALEZ, no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la misma resulta inadmisible.

Que el artÃculo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N'° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR