Resolución 354/2011

Fecha de la disposición 4 de Julio de 2011

Lunes 4 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.183 11 recciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectivicen hasta el dÃa 31 de julio de 2011, inclusive, las siguientes obligaciones:

  1. Presentación del formulario de declaración jurada informativa anual —F. 969— correspondiente a los ejercicios cerrados entre los dÃas 31 de diciembre de 2010 y 31 de enero de 2011, ambos inclusive, dispuesta por el punto 1. del inciso b) del ArtÃculo 6'º de la Resolución General N'º' 1122, sus modificatorias y complementarias, y

  2. Presentación de la Memoria, los Estados Contables y el informe de auditorÃa en formato “.pdf” correspondiente a los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive, establecida por el inciso c) del ArtÃculo 4'º de la Resolución General N'º' 3077.

Art. 2

'º — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.

— Ricardo Echegaray.

Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Resolución 354/2011

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones para la emisión correspondiente al mes de agosto de 2011.

Bs. As., 24/6/2011

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81318280-3790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión del mes de agosto de 2011 y CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.

Que la Gerencia Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen N'º' 15541/00, obrante a fojas 213.

Que la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 3'º del Decreto N'º' 2741/91 y el artÃculo 36 de la Ley N'º' 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA...

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