Resolución 367/2011

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición28 de Junio de 2011

Martes 28 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.179 52 manifiesta hacerlo en su carácter de apoderada acompañando, poder a su favor estatuto social y constancia inscripción AFIP juramentando ser copia fiel de sus originales, constituyendo domicilio en la calle Bogotá 2384 de esta ciudad.

Acto seguido, declarado abierto el acto y concedida la palabra que les fue otorgada a las partes comparecientes, éstos de mutuo y común acuerdo manifiestan celebrar el siguiente acuerdo de partes:

1) En carácter de y con el objeto de otorgar un refuerzo a los salarios vigentes para el personal a cargo de la empresa LINSER S.A.C.I.S, que se desempeña en el Hospital Militar Central, sito en Av.

Luis MarÃa Campos 726 de esta ciudad, se asignará un premio por presentismo, y para ser acreedor del mismo deberá:

  1. No haber incurrido en 1 (una) o más ausencias injustificadas en el mes o en más de 2 (dos) ausencias por enfermedad justificadas con la formalidad de la Ley.

  2. Como excepciones se tomarán en cuenta para el reconocimiento del pago, cuando el trabajador inasista por encontrarse con licencia por vacaciones, matrimonio maternidad, fallecimiento por familiar directo y por examen.

2) Dicho beneficio será de $' 100.- (pesos cien) con vigencia a partir del 1 de febrero de 2011.

3) El trabajador tendrá derecho a la percepción de este adicional mientras se desempeñe en el Hospital Militar Central, es decir, dejará de tener efecto si pasara a cumplir servicio en otro objetivo de la empresa.

4) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Escuchado todo ello que fue por el funcionario actuante y no siendo para más, a las 12:30' hs, da por finalizado el presente acto y previa lectura, para constancia y ratificación firman los comparecientes ante mà como actuante que CERTIFICO CONSTE.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 382/2011

Registro N'º' 484/2011

Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente N'º' 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 387/388 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan a favor de los trabajadores dependientes de la citada empresa y que se encuentren dentro del ámbito de representación de la entidad gremial signataria, una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa de pago único.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del Acuerdo acompañado, se corresponden estrictamente con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o.

2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial, y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 387/388 del Expediente N'º' 918.231/92.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 387/388 del Expediente N'º' 918.231/92.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 918.231/92

Buenos Aires, 2 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 382/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 387/388 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 484/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a...

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