Resolución 285.

Fecha de disposición26 Junio 2018
Fecha de publicación26 Junio 2018
SecciónResoluciones

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

Resolución 285/2018

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2018

VISTO el EX-2018-29589824- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 27.275, el Decreto N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.275 tiene por objeto "garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública\u2026".

Que el artículo 13 de la mencionada Ley contempla: "Denegatoria. El sujeto requerido sólo podrá negarse a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verificara que la misma no existe y que no está obligado legalmente a producirla o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 8° de la presente ley".

Que el mencionado artículo prevé que: "La denegatoria de la información debe ser dispuesta por la máxima autoridad del organismo o entidad requerida".

Que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 contempla que: "La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario".

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017, se entenderá como máxima autoridad a Ministros o autoridad de igual rango y máxima autoridad de entes autárquicos y/o descentralizados, entre otros.

Que, asimismo, el artículo 13 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017 contempla que: "La máxima autoridad podrá delegar la...

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