Resolución 285/2020

Fecha de publicación20 Enero 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA


Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO el Expediente N.º 176/20/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 123/19/INAMU, la Resolución N.º 124/19/INAMU, la Resolución N.º 128/19/INAMU, la Resolución N.º 241/20/INAMU, la Resolución N.º 244/20/INAMU, la Resolución N.º 266/20/INAMU y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley

Que la Ley 26.801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las funciones y competencias del Directorio, la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.

Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución 123/2019/INAMU define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley 26.801.

Que el artículo 26 de la Resolución 123/2019/INAMU prevé la existencia de un Consejo Regional de Músicos, integrado por el Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones de Músicos regionales, encargado de evaluar los proyectos que se presenten en las convocatorias.

Que el Directorio en el marco de las competencias asignadas por la Ley 26.801, estimó oportuno realizar la convocatoria de carácter productiva y solidaria la cual fue dictada por la Resolución 244/20/INAMU.

Que en el artículo 14° de las Bases y Condiciones de la Convocatoria de fomento productivo y solidario 2020, se estableció que las personas beneficiarias deberán “informar al INAMU, en el plazo improrrogable de 7 días corridos a computarse desde la publicación en Boletín Oficial y en el sitio web del INAMU, los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago de los subsidios. Vencido el plazo se dará por decaído el beneficio y ocupará su lugar el suplente.”

Que se han dado declarado las personas beneficiarias de los subsidios por Resolución 266/20/INAMU, la cual ha sido publicada en el Boletín Oficial y comunicada a las personas beneficiarias.

Que se han observado situaciones por parte de las personas beneficiarias...

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