Resolución 77/2011
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 23 de Junio de 2011 |
Jueves 23 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.176 34
Expediente N'° 1.347.746/09
Buenos Aires, 14 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'° 4/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 11/11
T. â JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación,
D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 77/2011
Tope N'° 83/2011
Bs. As., 18/2/2011
VISTO el Expediente N'° 106.167/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 2045 del 30 de diciembre de de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N'° 1.412.740/10, agregado como foja 399 al principal obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'° 962/08 âEâ, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'° 2045/10 y registrado bajo el N'° 20/11, conforme surge de fojas 452/455 y 458, respectivamente.
Que a fojas 418 del Expediente N'° 106.167/05, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución S.T. N'° 2045/10 y registrado bajo el N'° 1174/11 âEâ, conforme surge de fojas 452/455 y 458, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción...
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