Resolución 206/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición21 de Junio de 2011

Martes 21 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.174 49

h): La Asociación sostendrá los principios de libertad, igualdad y democracia entre sus asociados y no podrá efectuar entre los mismos discriminación por cuestiones polÃticas, ideológicas o religiosas.

  1. Propiciar intercambios culturales y profesionales con Asociaciones Centros similares o afines en el ámbito Nacional y Extranjero.

  2. Colaborar con las autoridades (Estado) como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de los problemas habitacionales que aquejan a la comunidad de la región.

  3. Promover la instrucción general y profesional de sus afiliados mediante conferencias, publicaciones, investigaciones, exposiciones, cursos de actualización, técnicos etc.

  4. Fomentar la actividad gremial, cultural, mutual, social y deportiva.

ll) Someter las desinteligencias y conflictos de origen laboral y colectivo a la mediación del Ministerio que corresponda.

ARTICULO' 3: Podrán afiliarse a la Asociación de empleados del I.P.D.U.V. todas aquellas personas que se desempeñan en el mismo cualquiera fuera su relación de dependencia en funciones técnicas, administrativas, obreras y de servicio, incluidas en los convenios colectivos de trabajo y estatutos - escalafones.

No podrán pertenecer a la Asociación el Presidente, Gerente General, Gerente de Areas, Miembros del Directorio, Ingenieros Jefe, Supervisores de Zona, Distrito o Movilidad y Jefe de Departamentos, que tengan a su cargo personal subordinados, facultados para aplicar o aconsejar sanciones disciplinarias; vinculación con el nivel de decisión directivo y nivel de remuneración igual o superior al de Jefe de Departamento.

ARTICULO XI

La A.E.I.P.D.U.V.S. será dirigida y administrada por una Comisión Directiva integrada por 7 (siete) Miembros Titulares que se desempeñarán con los siguientes cargos: 1 (un) SECRETARIO GENERAL; 1 (un) SECRETARIO ADJUNTO; 1 (un) SECRETARIO GREMIAL Y DE ACTAS; 1 (un) SECRETARIO DE FINANZAS y 3 (tres) Vocales Titulares, habrá además 3 (tres) Vocales Suplentes, quienes sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará 2 (dos) años y podrán ser reelectos.

Para ser miembro de la Comisión Directiva el Afiliado deberá reunir los siguientes requisitos:

a).- Ser Argentino Nativo o Naturalizado.

b).- Estar afiliado con dos años de antigüedad.

c).- No pertenecer a otro ente gremial.

Las Licencias Gremiales con percepción de haberes pagados por la Asociación corresponderán a los cargos de SECRETSRIO GENERAL Y SECRETARIO DE FINANZAS, con la aprobación de la Comisión Directiva que determinará además los montos a asignar.

En caso de impedimento fundamentado por estos miembros sobre el uso de la Licencia Gremial, la Comisión Directiva resolverá en reunión a quien le corresponda el beneficio. — p/a MIRTA G.

de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 206/2010

CCT N'º' 1107/2010 “E” Registro N'º' 291/2010

Bs. As., 1/3/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.253.338/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 137/196 y 197 obran el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta Complementaria celebrados entre LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 591/03 “E”.

Que bajo el mentado Convenio Colectivo de Trabajo, las partes intervinientes disponen condiciones laborales y económicas para el personal encuadrado en las categorÃas allà estipuladas.

Que la vigencia de las disposiciones generales del Convenio Colectivo de Trabajo señalado rigen desde el 18 de noviembre de 2008 hasta el 28 de febrero de 2011.

Que respecto de la extensión del perÃodo de vacaciones dispuesto en el ArtÃculo 15 del citado Convenio Colectivo, se resalta que la homologación del presente, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso.

Que las partes han incurrido en un error material involuntario al referirse en el ArtÃculo 48 al ArtÃculo 15 incs. a) y b), y en el ArtÃculo 57 al ArtÃculo 59.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Convenio Colectivo y Acta Complementaria traÃdos a estudio a fojas 199, acreditando su personerÃa y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR